(Objetivos y funciones propias). Adscripto al despacho de cada uno de
los Fiscales en lo Civil, de lo Penal, de Hacienda y de Aduana, habrá un Fiscal Letrado Adjunto cuyo cometido funcional será:
1) Cooperar con el Fiscal respectivo en las tareas técnicas del servicio.
2) Investir la representación del Ministerio Público y Fiscal:
a) En materia civil, de hacienda y de aduana, cuando así lo disponga el
titular, bajo su responsabilidad.
También bajo su responsabilidad, los Fiscales Letrados Nacionales y
Departamentales, podrán hacerse representar en las audiencias por los
Secretarios y otros funcionarios letrados de su despacho, que designen
a esos efectos.(*)
b) En materia penal, promoviendo con exclusividad las acciones fundadas
en ilícitos contravencionales, interviniendo hasta su conclusión en la
sustanciación de las causas de ese orden; y, además, compareciendo a las
audiencias por causa de delito cuando así lo disponga el titular.
(*)Notas:
Acápite redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.648 de 22/10/1984 artículo
4.
Numeral 2º) literal a) redacción dada por: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988
artículo 73.
Numeral 2º) literal a) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº
15.648 de 22/10/1984 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 15.648 de 22/10/1984 artículo 4,
Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 18.