CAPITULO VII - DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL SECCION III - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 33
(Deberes funcionales). El Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación, los Fiscales Letrados Nacionales, el Fiscal Adjunto de Corte, el
Fiscal Letrado Suplente, los Fiscales Letrados Departamentales y los
Fiscales Letrados Adjuntos quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
1) Residir en el lugar donde tenga su asiento la Fiscalía
correspondiente. En casos especiales de imposibilidad debidamente
justificados, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
podrá conceder a dichos magistrados autorización temporal para
residir en otro lugar, comunicándolo al Ministerio de Justicia,
estándose a lo que éste en definitiva resuelva.
2) Asistir diariamente a su despacho, a todas las audiencias y actos
de instrucción que se realicen y que refieran a asuntos en los que
deba intervenir en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento
de esta obligación podrá aparejar responsabilidad administrativa.(*)
3) Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo y hacerlas cumplir a
sus subordinados.
4) Expedir sus dictámenes dentro de los términos fijados por las
disposiciones vigentes.
5) Abstenerse de emitir y hacer públicos juicios o censuras, manifiestos
o encubiertos, en sus dictámenes o por cualquier otro medio, sobre
gobernantes o jerarcas del servicio; dar a publicidad o facilitar de
cualquier modo la difusión de antecedentes e informaciones sobre
cuestiones o asuntos de cualquier naturaleza de que conozcan, o en
que intervengan o hubieran intervenido en razón de sus funciones;
promover gestiones relativas a la organización o funcionamiento del
servicio a su cargo o de su situación administrativa o de la de sus
funcionarios, de otro modo que por escrito y ante el jerarca
respectivo.
(*)Notas:
Numeral 2) redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 191.
Numeral 2) ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 33.