CAPITULO II - DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA
NACION
Artículo 7
(Competencia funcional en el orden administrativo). Al Fiscal de Corte
y Procurador General de la Nación, en el orden administrativo,
corresponde:
1) Ejercer la jefatura directa e integral del Ministerio Público y
Fiscal con facultades de vigilancia y superintendencia directiva,
correctiva, consultiva e instructiva de sus integrantes.
2) Solicitar, de cualquier dependencia del Poder Ejecutivo, las
informaciones que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de
sus cometidos y requerir directamente en el ejercicio de sus
funciones, al igual que los demás miembros del Ministerio Público, el
auxilio de la fuerza pública.
3) Dirimir contiendas de competencia entabladas entre Fiscales.
4) Proponer al Poder Ejecutivo, en su oportunidad, la designación de
los Fiscales que deberán actuar en lo nacional y en lo departamental
durante el período de vacaciones judiciales, y el de sus respectivos
subrogantes.
5) Proponer al Poder Ejecutivo la designación, el traslado y la
promoción de los magistrados integrantes del Ministerio Público y
Fiscal.
6) Disponer, cuando corresponda, las subrogaciones de los magistrados
del Ministerio Público y Fiscal, ciñéndose al régimen legal y
reglamentario que las determinen.
7) Disponer los traslados de funcionarios del organismo de un despacho
a otro de las unidades con sede en la Capital, y proponer su
redistribución entre las sedes departamentales y de la Capital hacia
ellas o viceversa cuando razones atinentes a la mejor marcha del
servicio así lo aconsejen;(*)
8) Poner en conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura las
circunstancias que a su juicio aconsejen modificar las disposiciones
que rigen el servicio y sugerir la adopción de las medidas o la
promoción de las gestiones que crea corresponder. (*)
9) Cometer al Fiscal Adjunto de Corte, al Fiscal Letrado Suplente y a
los Secretarios Letrados de la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación, las tareas técnicas y administrativas que
considere convenientes y acordes, respectivamente, con sus
jerarquías.
10) Elevar al Ministerio de Educación y Cultura, dentro de los seis meses
de cada ejercicio, la memoria anual del Ministerio Público y
Fiscal.(*)
(*)Notas:
Numeral 7º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.648 de 22/10/1984
artículo 4.
Numerales 8º) y 10) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990
artículo 364.
Ver en esta norma, artículo:37.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.365 de 30/12/1982 artículo 7.