Confiérese a la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito
(COSSAC) la facultad de hacer retener hasta el 33% (treinta y tres por
ciento) de los haberes que sus afiliados o causahabientes deban recibir de
los organismos que integran la Dirección General de la Seguridad Social u
otros Servicios de Retiros y Pensiones en general o del Banco de Seguros
del Estado, a cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha
Institución. (*)