AUTORIZACION A COSSAC A LA RETENCION DE HABERES DE SUS AFILIADOS




Promulgación: 27/04/1983
Publicación: 29/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 633

Artículo 1

   Confiérese a la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito
(COSSAC) la facultad de hacer retener hasta el 33% (treinta y tres por
ciento) de los haberes que sus afiliados o causahabientes deban recibir de
los organismos que integran la Dirección General de la Seguridad Social u
otros Servicios de Retiros y Pensiones en general o del Banco de Seguros
del Estado, a cuenta de las obligaciones que contraigan con dicha
Institución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

GREGORIO C. ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. CRISCI
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