CAPITULO III - DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS POR LA PRESENTE LEY Y DE SU REGISTRO
Artículo 9
Dentro de los establecimientos públicos y privados a los que se refiere
el artículo anterior, están comprendidos:
a) Aquellos que en su giro incluyen la elaboración de los productos
referidos en la presente ley.
b) Aquellos que no producen ni elaboran dichos productos. (*)