APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL USO DE LAS CAMARAS FRIGORIFICAS




Promulgación: 11/08/1983
Publicación: 18/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 278
Fe de erratas publicada/s: 31/08/1983.

Artículo 1

  Los propietarios, poseedores o tenedores de cámaras frigoríficas cuyo
uso sea cedido, total o parcialmente, a cualquier título, a terceros, para
conservar frutas, hortalizas, flores y demás productos vegetales
perecederos deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley y de
su reglamentación.

 A los efectos de esta ley los socios o afiliados de cooperativas
agropecuarias y de sociedades de fomento rural, cualquiera sea su forma
jurídica, serán considerados terceros respecto a las entidades de que
sean socios o afiliados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 16.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - JUAN A. CHIARINO ROSSI -
JULIO CESAR ESPINOLA
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