Los propietarios, poseedores o tenedores de cámaras frigoríficas cuyo
uso sea cedido, total o parcialmente, a cualquier título, a terceros, para
conservar frutas, hortalizas, flores y demás productos vegetales
perecederos deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley y de
su reglamentación.
A los efectos de esta ley los socios o afiliados de cooperativas
agropecuarias y de sociedades de fomento rural, cualquiera sea su forma
jurídica, serán considerados terceros respecto a las entidades de que
sean socios o afiliados. (*)