APROBACION DE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentada por: Decreto Nº 511/984 de 15/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS ORGANIZADORES DE SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 13

           Los organizadores de Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal
estarán obligados a permitir que los interesados en ingresar en ellas,
con carácter previo al otorgamiento de cualquier acto o contrato que
suponga, directa o indirectamente, la asunción de obligaciones por parte
de dichos interesados, puedan hacerse asistir por profesionales de su
confianza, a quienes aquéllos deberán suministrar todos los elementos
instrumentales e informativos que les requieran para la evaluación del
negocio e integral asesoramiento a su cliente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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