Los sujetos sometidos a este contralor deberá dejar constancia, bajo
declaración jurada, en toda la documentación que suscriban en relación a
las operaciones referidas en el artículo 13, de que se encuentran al día
en sus obligaciones para con la oficina de Contralor.
Los Registros Públicos no admitirán ningún documento en que se haya
omitido esta constancia. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 193.