Las personas indicadas en el artículo 15 no podrán efectuar ningún
trámite ante oficinas públicas nacionales o municipales sin la exhibición
de un certificado que acredite su situación regular frente a la Inspección
General de Hacienda, el que será otorgado por ésta con una vigencia de
noventa días.
La oficina de contralor no otorgará el referido certificado de comprobar
cualquier tipo de irregularidad.
Las personas que no se encuentren comprendidas en el mencionado artículo
15, deberán dejar constancia, bajo su firma y responsabilidad, de la
expresada circunstancia. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 193.