APROBACION DE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentada por: Decreto Nº 511/984 de 15/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 2

   Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 15.089, de 12 de diciembre de
1980, la Inspección General de Hacienda ejercerá también el contralor del 
funcionamiento de las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal. A tal
fin las entidades de referencia pondrán a disposición de la Inspección
General de Hacienda, en la forma y oportunidad que determine la
reglamentación, sus registros contables, comprobantes, antecedentes, actas
y demás documentación y someterán a su consideración un estado de
situación patrimonial y de resultados. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 193.
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