CAPITULO I - DE LAS SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 2
Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 15.089, de 12 de diciembre de
1980, la Inspección General de Hacienda ejercerá también el contralor del
funcionamiento de las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal. A tal
fin las entidades de referencia pondrán a disposición de la Inspección
General de Hacienda, en la forma y oportunidad que determine la
reglamentación, sus registros contables, comprobantes, antecedentes, actas
y demás documentación y someterán a su consideración un estado de
situación patrimonial y de resultados. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 193.