En los casos en que exista financiamiento del Banco Hipotecario del
Uruguay, la fiscalización de la Inspección General de Hacienda cesará a
partir de la fecha de otorgamiento de la escritura de préstamo con
garantía hipotecaria con aquella Institución. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 193.