CAPITULO II - DE LOS ORGANIZADORES DE SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 5
Para ejercer la actividad de organizador de Sociedades Civiles
de Propiedad Horizontal se requiere:
1º) Ser mayor de edad y hallarse en pleno goce de los derechos civiles;
2º) Hallarse inscripto en el Registro que llevará al efecto el Banco
Hipotecario del Uruguay. (*)