APROBACION DE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentada por: Decreto Nº 511/984 de 15/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS ORGANIZADORES DE SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 6

          Serán considerados organizadores de Sociedades Civiles de
Propiedad Horizontal, a los efectos de esta ley, las personas físicas o
jurídicas que se dediquen a la convocatoria o reclutamiento de interesados
en formar parte de sociedades civiles destinadas a la construcción de
edificios en régimen de propiedad horizontal, o a la realización de las
gestiones tendientes a su constitución o funcionamiento.
 Quedarán exceptuadas del cumplimiento de las exigencias previstas en el
numeral 2º, del artículo anterior, las personas físicas que se encarguen
de las tareas indicadas precedentemente por una sola vez y en relación,
exclusivamente, a una Sociedad Civil que habrán de integrar como socios.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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