CAPITULO II - DE LOS ORGANIZADORES DE SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 7
Créase en el Banco Hipotecario del Uruguay un registro de
Organizadores de Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal, en el que
deberán inscribirse las personas aludidas en el inciso primero del
artículo anterior.
A tales efectos, los interesados deberán presentar:
1º) Testimonio de la partida de nacimiento;
2º) Certificado del Registro General de Inhibiciones (Secciones
"Embargos" e " Interdicciones"), acreditando la inexistencia de
cualquier interdicción;
3º) Certificado de buena conducta, expedido por la Jefatura de
Policía del departamento de su domicilio,
4º) Dos referencias bancarias de plaza que acrediten su solvencia
económica;
5º) Declaración jurada de bienes a la fecha de la inscripción;
6º) Relación de las Sociedades Civiles de Propiedad Horizontal
organizadas con anterioridad y en proceso de constitución, si las
hubiera.
Tratándose de personas jurídicas, las exigencias de los numerales
precedentes, con excepción del último, se entenderán referidas a cada uno
de los directores y administradores y, en el caso del numeral 6º, a éstos
y a la persona jurídica. (*)