CAPITULO II - DE LOS ORGANIZADORES DE SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 8
Las personas inscriptas deberán actualizar la información
aportada en forma anual y toda vez que el Registro lo solicite. Asimismo,
deberán comunicar al Registro, antes de iniciar cualquier trámite, gestión
o publicidad relativos a la sociedad que se pretenda organizar, la nómina
completa de los profesionales que intervendrán en su tramitación y las
características del programa habitacional a construir, así como toda
modificación ulterior.
El Registro informará a los interesados en integrar alguna de dichas
sociedades, los datos que posea sobre el particular. (*)