APROBACION DE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS SOCIEDADES CIVILES PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS




Promulgación: 16/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 482
Reglamentada por: Decreto Nº 511/984 de 15/11/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LOS ORGANIZADORES DE SOCIEDADES CIVILES DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Artículo 8

          Las personas inscriptas deberán actualizar la información
aportada en forma anual y toda vez que el Registro lo solicite. Asimismo,
deberán comunicar al Registro, antes de iniciar cualquier trámite, gestión
o publicidad relativos a la sociedad que se pretenda organizar, la nómina
completa de los profesionales que intervendrán en su tramitación y las
características del programa habitacional a construir, así como toda
modificación ulterior.
 El Registro informará a los interesados en integrar alguna de dichas
sociedades, los datos que posea sobre el particular. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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