Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la ley 14.219, de 4
de julio de 1974, modificativas y concordantes, las partes podrán acordar
correcciones al monto de los alquileres, sin que este convenio implique la
celebración de un nuevo contrato de arrendamiento. La instrumentación de
dicho acuerdo no devengará costo alguno para las partes.
Las disposiciones de la presente ley se aplican tanto a los contratos a
celebrarse a partir de su vigencia como a aquellos suscritos con
anterioridad a la misma.
GREGORIO C. ALVAREZ - HUGO LINARES BRUM - HEBERT ARBUET VIGNALI - WALTER
LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA -
FRANCISCO D. TOURREILLES - EDUARDO J. RAZETTI - LUIS A. CRISCI - LUIS A.
GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA