LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS




Promulgación: 04/07/1974
Publicación: 22/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 24
Ver vigencia: Ley Nº 18.795 de 17/08/2011 artículo 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
SECCION 1 - PROCEDIMIENTOS GENERALES

Artículo 44

   Para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho
de propiedad sobre la finca arrendada. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.484 de 17/11/1983 artículo 7.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 15.471 de 14/10/1983 
artículo 7.
Ver en esta norma, artículos: 102 y 114.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 44.
Referencias al artículo
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