PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO I - DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CAPITULO III - DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 19
Habrá un Procurador del Estado Adjunto en lo Contencioso
Administrativo.
Será un cargo de carrera; su titular permanecerá en el mismo mientras
dure su buen comportamiento.
Rigen respecto a este cargo las mismas incompatibilidades y
prohibiciones establecidas para el Procurador del Estado en lo Contencioso
Administrativo. (*)