LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO
TITULO I - DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
CAPITULO III - DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 21

   Los funcionarios de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso
Administrativo no podrán patrocinar ni tramitar asuntos ante los órganos
de la Justicia Administrativa, salvo que se trate de casos personales del
funcionario, de su cónyuge y de sus descendientes o ascendientes,
legítimos o naturales. 
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