LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO
TITULO II - NATURALEZA, EXTENSION Y LIMITES DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I - JURISDICCION DEL TRIBUNAL

Artículo 25

   Será admisible la demanda de nulidad de los actos generales que dictare
la Administración, que hubiesen de ser cumplidos directamente o no por los
administrados, cuando no fuesen conformes a derecho y lesionaren algún
derecho o interés legítimo, personal y directo de los administrados.
   También lo será la impugnación de los actos dictados en aplicación de
los actos generales mencionados en el inciso anterior, fundada en la
ilegitimidad de éstos, o de los primeros aún cuando se hubiere omitido
recurrir y contender a propósito del acto de carácter general.
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