PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO II - NATURALEZA, EXTENSION Y LIMITES DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO I - JURISDICCION DEL TRIBUNAL
Artículo 25
Será admisible la demanda de nulidad de los actos generales que dictare
la Administración, que hubiesen de ser cumplidos directamente o no por los
administrados, cuando no fuesen conformes a derecho y lesionaren algún
derecho o interés legítimo, personal y directo de los administrados.
También lo será la impugnación de los actos dictados en aplicación de
los actos generales mencionados en el inciso anterior, fundada en la
ilegitimidad de éstos, o de los primeros aún cuando se hubiere omitido
recurrir y contender a propósito del acto de carácter general.