LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCION ANULATORIA
CAPITULO II - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA - CADUCIDAD DE LA ACCION ANULATORIA

Artículo 36

   La reforma o revocación parcial no hará exigible una nueva impugnación
en vía administrativa. No habrá reposición de reposición.
   Tampoco será exigible otra impugnación administrativa al tercero,
eventualmente agraviado en su derecho o interés directo, por la revocación
parcial o la reforma del acto originario objeto de tal decisión expresa de
los recursos.
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