PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LOS PRESUPUESTOS DE LA ACCION ANULATORIA CAPITULO II - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS - AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA - CADUCIDAD DE LA ACCION ANULATORIA
Artículo 36
La reforma o revocación parcial no hará exigible una nueva impugnación
en vía administrativa. No habrá reposición de reposición.
Tampoco será exigible otra impugnación administrativa al tercero,
eventualmente agraviado en su derecho o interés directo, por la revocación
parcial o la reforma del acto originario objeto de tal decisión expresa de
los recursos.