PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO I - DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CAPITULO I - ORGANIZACION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 5
En los casos de vacancia, en los de impedimento, recusación, abstención
o discordia, para el cumplimiento de su función jurisdiccional, el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo se integrará de oficio y por
sorteo entre los miembros de los Tribunales de Apelaciones.
Todo integrante continuará conociendo en el asunto hasta que se dicte
la sentencia que motivó la integración.