LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO II - LAS PARTES, CAPACIDAD, LEGITIMACION, REPRESENTACION, TERCERIAS

Artículo 54

   La acumulación de acciones y de autos se regirán por las disposiciones
correspondientes del Código de Procedimiento Civil y leyes concordantes,
complementarias y modificativas.
   La litis consorcio activa y pasiva se regirá, en lo pertinente, por las
mismas disposiciones y en especial por las contenidas en los numerales 2 y
5 del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
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