LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO II - LAS PARTES, CAPACIDAD, LEGITIMACION, REPRESENTACION, TERCERIAS

Artículo 55

   Podrá intervenir en el proceso, como parte coadyuvante del demandado,
cualquier persona comprendida en el artículo 49 que tuviere algún derecho
o interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto que lo
motivare.
   La tercería será admitida con citación personal de las partes. Si se
dedujere oposición, se seguirá el procedimiento de los incidentes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.
Ayuda