PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO II - LAS PARTES, CAPACIDAD, LEGITIMACION, REPRESENTACION, TERCERIAS
Artículo 55
Podrá intervenir en el proceso, como parte coadyuvante del demandado,
cualquier persona comprendida en el artículo 49 que tuviere algún derecho
o interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto que lo
motivare.
La tercería será admitida con citación personal de las partes. Si se
dedujere oposición, se seguirá el procedimiento de los incidentes.(*)