PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 67
Si se opusieran excepciones dilatorias y entre ellas no se encontraren
las de falta de jurisdicción, de agotamiento de la vía administrativa ni
la de caducidad, el Tribunal igual se pronunciará de oficio sobre tales
presupuestos del ejercicio de la acción de nulidad, si del examen de los
antecedentes administrativos resultare de modo inequívoco y manifiesto su
carencia o incumplimiento.(*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:26/03/1984.
Ver en esta norma, artículos:68 y 73.