LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO

Artículo 67

   Si se opusieran excepciones dilatorias y entre ellas no se encontraren
las de falta de jurisdicción, de agotamiento de la vía administrativa ni
la de caducidad, el Tribunal igual se pronunciará de oficio sobre tales
presupuestos del ejercicio de la acción de nulidad, si del examen de los
antecedentes administrativos resultare de modo inequívoco y manifiesto su
carencia o incumplimiento.(*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
Ver en esta norma, artículos: 68 y 73.
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