PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 71
Vencido que sea el término, el Secretario agregará las pruebas que se
hubiesen producido y se oirá sobre ellas al demandado y al actor con
término de seis días a cada uno. Presentados los respectivos escritos de
las partes o acusada rebeldía y previa vista al Procurador del Estado,
quedará concluso el incidente para sentencia interlocutoria y se ordenará
que los autos pasen a estudio de los Ministros por su orden.
Sin embargo, el Tribunal, por voto unánime, podrá a los efectos de
dictar sentencia interlocutoria, ver los autos en el Acuerdo.
Este procedimiento se observará, asimismo, para el trámite de los
incidentes.