LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO

Artículo 80

   Presentados los alegatos, o acusada rebeldía y oído el Procurador
del Estado, quedará conclusa la causa y se dispondrá el pase a estudio de
los señores Ministros, citándose a las partes para sentencia.
   Sin embargo, el Tribunal, conclusa la causa, podrá por el voto unánime
a los efectos de dictar sentencia, ver los autos directamente en el
Acuerdo.
Ayuda