PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 80
Presentados los alegatos, o acusada rebeldía y oído el Procurador
del Estado, quedará conclusa la causa y se dispondrá el pase a estudio de
los señores Ministros, citándose a las partes para sentencia.
Sin embargo, el Tribunal, conclusa la causa, podrá por el voto unánime
a los efectos de dictar sentencia, ver los autos directamente en el
Acuerdo.