PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO IV - LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ANULACION
Artículo 82
Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispondrán
para estudiar el asunto, de un plazo de cuarenta y cinco días, que
empezará a correr desde el día siguiente al de la fecha en que fueron
pasados los autos a ese efecto, según nota de Secretaría.
Si entre la fecha de devolución de los autos por un Ministro y la nota
de Secretaría pasando el expediente a estudio del que le sigue, mediaren
más de diez días, dicho plazo empezará a correr, no desde la fecha de la
nota de Secretaría, sino desde la devolución.
De igual modo, si entre la fecha de la última actuación y la nota de la
Secretaría pasando los autos a estudio de un Ministro mediaren más de
treinta días, el plazo indicado, empezará a correr desde la última actuación y no desde la nota de la Secretaría.
Tratándose de sentencias interlocutorias el término para estudio será
de veinte días.