LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO IV - LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ANULACION

Artículo 82

   Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispondrán
para estudiar el asunto, de un plazo de cuarenta y cinco días, que
empezará a correr desde el día siguiente al de la fecha en que fueron
pasados los autos a ese efecto, según nota de Secretaría.
   Si entre la fecha de devolución de los autos por un Ministro y la nota
de Secretaría pasando el expediente a estudio del que le sigue, mediaren
más de diez días, dicho plazo empezará a correr, no desde la fecha de la
nota de Secretaría, sino desde la devolución.
   De igual modo, si entre la fecha de la última actuación y la nota de la
Secretaría pasando los autos a estudio de un Ministro mediaren más de
treinta días, el plazo indicado, empezará a correr desde la última actuación y no desde la nota de la Secretaría.
   Tratándose de sentencias interlocutorias el término para estudio será
de veinte días.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
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