LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO IV - LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ANULACION

Artículo 91

   Las providencias de trámite serán rubricadas por dos Ministros y las
sentencias definitivas o interlocutorias serán suscritas con media firma
por todos los que contribuyan a dictarla, aún por los discordes, pudiendo
estos últimos dejar constancia de sus votos bajo su firma, en el libro
respectivo o a continuación del fallo.
   También podrán dejar igual constancia los miembros que concurran a
dictar sentencia por fundamentos distintos a los consignados en ella.
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