Toda persona capaz de contratar puede constituir en bien de familia un
inmueble de su propiedad, con sujeción a las condiciones establecidas en
el presente decreto-ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 20.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.095 de 26/10/1989 artículo
20.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.095 de 26/10/1989 artículo 20,
Decreto Ley Nº 15.597 de 19/07/1984 artículo 1.