AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE "SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL"




Promulgación: 10/08/1984
Publicación: 20/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 337
Reglamentada por: Decreto Nº 305/989 de 28/06/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Los Fondos de estas Sociedades solo podrán invertirse en instrumentos
financieros ofrecidos por el Sector Público y en depósitos en bancos del
Estado.
   Podrán invertirse, asimismo, en bienes inmuebles pero solo en un
porcentaje que no exceda del veinticinco por ciento del total de dichos
fondos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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