El Banco de la República Oriental del Uruguay podrá enajenar por el
procedimiento de remate, los inmuebles de cualquier naturaleza que hayan
ingresado o ingresen a su patrimonio como consecuencia de recuperación de
créditos otorgados, o de daciones en pago.
En los demás casos regirá lo dispuesto en la ley 14.982, de 24 de
diciembre de 1979. (*)