BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). SERVICIO DE LAS PENSIONES A LA VEJEZ Y A LA INVALIDEZ. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 16/04/1933
Publicación: 15/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 282

Artículo 4

   Toda persona que de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y siguientes del Código Civil, se halle en la obligación de alimentar a 
parientes que gocen de la pensión de vejez o de invalidez, deberá presentarse dentro del término de tres meses, a la Oficina respectiva o a las Inspecciones Departamentales. Regirá esta misma obligación para los parientes de los ancianos e inválidos que de la fecha en adelante se amparen al beneficio de las pensiones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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