Ninguna jubilación o retiro podrá ser mayor de $ 300.00 mensuales, y ninguna pensión de $ 200.00, sean servidos por el Tesoro Público, sea por cualquiera de las Cajas creadas por leyes de la Nación, con las únicas excepciones establecidas en favor de los jubilados mayores de 70 años y de las mujeres pensionistas por las leyes de 20 de Octubre de 1931 y 5 de Enero de 1933.
Las jubilaciones, retiros y pensiones estarán, además, sujetas a las restricciones de los artículos siguientes.