(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 artículos 17 y 18 inciso C).
Igualmente podrán jubilarse los afiliados que, contando con más de diez años de servicios y menos de treinta, alcancen al límite máximo de edad (60 años).
Comuníquese, etc.
TERRA - P. MANINI RIOS