CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 28/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 377

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 6.962 de 06/10/1919 artículos 
17 y 18 inciso C).

Artículo 2

   Igualmente podrán jubilarse los afiliados que, contando con más de diez años de servicios y menos de treinta, alcancen al límite máximo de edad (60 años).

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TERRA -  P. MANINI RIOS
Ayuda