ARMADA. SERVICIO DE ILUMINACION Y BALIZAMIENTO. DEPENDENCIA




Promulgación: 29/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 396

Artículo 1

   Pasa a depender de la Dirección de la Armada el servicio de Iluminación y Balizamiento de los ríos Uruguay y de la Plata y Costa Oceánica, a cuyo efecto la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Obras Públicas hará entrega a aquella repartición de todos los materiales utilizados para el Servicio de Iluminación y Balizamiento, tanto fijo como flotante; de los depósitos, usinas, locales, instrumental, planos, activos, libros y documentos relacionados con faros y balizas, de los vapores "Oyarvide" y "Balizador C 9", etc. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

TERRA -  ANICETO PATRON -  DOMINGO MENDIVIL
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