ARMADA. SERVICIO DE ILUMINACION Y BALIZAMIENTO. DEPENDENCIA




Promulgación: 29/04/1933
Publicación: 20/05/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 396

Artículo 2

   La Administración General de Faros hará entrega a la Dirección de la Armada de los faros a que se refiere la planilla número 135 del Presupuesto General de Gastos, así como del personal destinado a los mismos, archivo y elementos de todas clases, relacionados con ese servicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda