MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.
Queda prohibida la escritura a máquina u otra impresión. Como excepción podrán emplearse máquinas especialmente destinadas a la escritura de cheques, siempre que con ellas se obtenga una impresión perfectamente clara e inalterable, en los términos que establezcan las reglamentaciones.Ayuda