Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 15

Toda firma debe contener el nombre y el apellido del que se obliga.
También es válida la suscripción en la cual el nombre sea abreviado o
indicado solamente con una inicial.

     Debajo o al lado de la firma se agregará el nombre del librador,
estampando o manuscrito con caracteres de imprenta.
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