MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.
Los bancos entregarán a sus clientes, bajo recibo, libretas impresas y talonarios de cheques con numeración correlativa. El recibo consignará la numeración sucesiva de los cheques. La reglamentación establecerá los caracteres materiales de los mismos.Ayuda