En el caso de extravío o robo de la libreta de cheques o de la fórmula
especial para pedirla, el librador deberá avisar inmediatamente al banco.
Una vez recibido el aviso, este no pagará los cheques presentados
extendidos en las fórmulas robadas o extraviadas.
Si el banco pagare los cheques extraviados o robados, después de
haber recibido el aviso, su responsabilidad se apreciará por lo que
dispone el numeral 7º del artículo 36.