Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 30

Cuando la presentación del cheque dentro de los plazos establecidos en el
artículo precedente fuere impedida por un obstáculo insalvable
(disposición legal de un Estado extranjero u otro caso de fuerza mayor),
dichos plazos quedarán prorrogados.

     La autoridad monetaria competente podrá ampliar los plazos indicados
cuando por causas de fuerza mayor aquellos resultaren insuficientes para
el cobro del cheque.

     Cesada la fuerza mayor, el portador deberá presentar el cheque al
cobro, dentro de los dos días hábiles siguientes. No se consideran casos
de fuerza mayor los hechos puramente personales del portador o de
aquellos a quien se hubiere encargado de la presentación del cheque. 

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