El tenedor podrá reclamar del obligado al pago:
1º) El importe del cheque no pagado.
2ª) Los intereses al tipo bancario corriente por las operaciones activas
en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al cobro.
3º) Los gastos originados por los avisos que hubiere tenido que dar y
cualquier otro gasto u honorario originado por el cobro del cheque.