Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 44

Todo obligado contra el cual se ejercitare una acción o estuviere
expuesto a ella, podrá exigir, contra el pago, la entrega del cheque con
la constancia del rechazo por el banco y una cuenta con el recibo.
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