Aun cuando el documento careciere de alguna de las enunciaciones
especificadas en el artículo precedente, valdrá como cheque en los
siguientes casos:
1º) Si se hubiere omitido el domicilio del banco librado, el cheque será
pagadero en el establecimiento principal de dicho banco en la
República.
2º) Si se indicaren varios lugares al lado o debajo del nombre del banco
librado, el cheque será pagadero en el primero de los lugares
indicados.
3º) Si se hubiere omitido el lugar del libramiento, se presumirá tal el
domicilio que el titular de la cuenta tenga registrado en el banco.
4º) Los cheques internacionales valdrán como tales aun cuando se hubiere
omitido la indicación especificada en el numeral 2º) del artículo
precedente.