El librador o el tenedor podrán prohibir que el cheque sea pagado en
efectivo, mediante la inserción de la expresión "para abono en cuenta" u
otra equivalente.
En este caso el girado solo podrá abonar el importe del cheque en la
cuenta que llevare o abriere el tenedor.
Si el tenedor no tuviere cuenta y el girado rehusare abrírsela,
negará el pago del cheque.
El girado que pagare en forma diversa a la prescrita en los
artículos anteriores, responderá por el pago irregular.