MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.
Los bancos podrán expedir cheques de viajero a su propio cargo y pagaderos en el establecimiento principal o en los bancos, sucursales, agencias o corresponsalías que tengan en la República o en el extranjero.Ayuda