Será castigado con seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría:
A) El que librare un cheque contra una cuenta corriente de la que no
fuere titular.
B) El que librare un cheque falseando alguna de las enunciaciones
esenciales requeridas por el artículo 4º para que el documento valga
como tal.
C) El que librare un cheque que, al tiempo de su presentación, no
pudiere ser pagado como consecuencia de la suspensión o clausura de
su cuenta corriente, a que se refieren los artículos 61, 62, 63 y
64.
D) El que notificare al banco para que no se pague un cheque que
hubiere librado, fuera de los casos y en la forma que la ley
autoriza a hacerlo, o frustrare, de cualquier manera su pago.
E) El que librare un cheque que, al tiempo de su presentación,
careciere de provisión de fondos suficiente o de autorización
expresa o tácita para girar en descubierto.