La pretensión penal a que da lugar cualquiera de las formas delictivas
previstas por el artículo anterior -con excepción de la contemplada en el
apartado B)- se extinguirá si se efectuare el pago del importe del
cheque, los intereses bancarios corrientes por las operaciones activas,
los gastos y los honorarios arancelarios que se hubieren ocasionado.
Si se hubiere iniciado el procedimiento penal, la extinción a que
alude el inciso precedente únicamente se operará si el referido pago se
realizare antes de la acusación del Ministerio Público.