Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 286-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/08/1975, 28/08/1975, 22/10/1975.

Artículo 60

El que, fuera de los casos de usura (artículos 7º y 8º apartado D) de la
ley 14.095, de 17 de noviembre de 1972), aceptare o exigiere un cheque
como medio de garantía de una obligación, será castigado con seis a
veinticuatro meses de prisión.

     El límite máximo de la pena se elevará a cuatro años de
penitenciaría cuando el libramiento del cheque se aceptare o exigiere en
las circunstancias previstas por los apartados A), B) y C) del artículo
58.

     Decretado el procesamiento, quedará en suspenso la acción civil
emergente de la obligación que se intentó garantizar mediante el giro.

     En caso de sentencia penal condenatoria se operará de pleno derecho
la extinción de dicha obligación. En el supuesto de extinción del delito
por gracia de la Suprema Corte de Justicia (artículo 109 del Código
Penal), solamente se tendrá derecho a reclamar civilmente la suma escrita
en el cheque.
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